SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 67
El Poder Ejecutivo modificará la situación del personal del Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas que pertenecía al Escalafón AaA y que
por aplicación del inciso segundo del artículo 38 de la Ley número
13.737, de 9 de enero de 1969, hubiera pasado a retiro militar y solicite
ajustar su retiro a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la
presente ley. Esta modificación no significará, en ningún caso, volver a
la situación de actividad, ni dará derecho a retroactividad.
El personal mencionado en el inciso anterior dispondrá de un plazo de,
sesenta días a partir de la fecha de la publicación de la presente ley,
para solicitar la modificación que pueda corresponder a su situación de
retiro.