PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 67

   El Poder Ejecutivo modificará la situación del personal del Servicio 
de Sanidad de las Fuerzas Armadas que pertenecía al Escalafón AaA y que 
por aplicación del inciso segundo del artículo 38 de la Ley número 
13.737, de 9 de enero de 1969, hubiera pasado a retiro militar y solicite
ajustar su retiro a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la 
presente ley. Esta modificación no significará, en ningún caso, volver a 
la situación de actividad, ni dará derecho a retroactividad. 

   El personal mencionado en el inciso anterior dispondrá de un plazo de,
sesenta días a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, 
para solicitar la modificación que pueda corresponder a su situación de 
retiro.

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