A partir del día 1° del mes siguiente a la promulgación de esta ley,
el monto de los beneficios que pague a sus afiliados la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica creada por la ley 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y su similar del Interior instituida por la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, en cuanto corresponda, quedará fijado para los titulares categoría "A" en la suma de $ 30.000 (treinta mil pesos). Los montos de las demás categorías se fijarán proporcionalmente. (*)
Aféctase el 10 % del producido del Impuesto a la Productividad Mínima
Exigible para la Producción Agropecuaria (IMPROME), hasta la suma de $
3.500:000.000 (tres mil quinientos millones de pesos) anuales, con
destino a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica y su similar del Interior. En caso de ser insuficiente esta partida para cumplir con lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, la diferencia será servida por Rentas Generales.
Autorízase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (leyes Nos. 10.562 y 13.552) a imputar a sus
propios recursos las partidas abonadas desde el 1° de octubre de 1972 por concepto de adelanto de compensaciones.
La percepción de los beneficios servidos por la Caja de Compensaciones
por Desocupación en la Industria Frigorífica y su similar del Interior
es incompatible con cualquier relación laboral. El beneficiario a quien
se comprobare una situación como la indicada será pasible del cese de los derechos emergentes de este régimen, sin perjuicio de las demás
sanciones previstas por la ley.