Aféctase el 10 % del producido del Impuesto a la Productividad Mínima
Exigible para la Producción Agropecuaria (IMPROME), hasta la suma de $
3.500:000.000 (tres mil quinientos millones de pesos) anuales, con
destino a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica y su similar del Interior. En caso de ser insuficiente esta partida para cumplir con lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, la diferencia será servida por Rentas Generales.