PERCEPCION DE BENEFICIOS DE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION. INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 12/01/1973
Publicación: 22/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 184

Artículo 2

   Aféctase el 10 % del producido del Impuesto a la Productividad Mínima 
Exigible para la Producción Agropecuaria (IMPROME), hasta la suma de $ 
3.500:000.000 (tres mil quinientos millones de pesos) anuales, con 
destino a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica y su similar del Interior. En caso de ser insuficiente esta partida para cumplir con lo dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, la diferencia será servida por Rentas Generales.

Referencias al artículo
Ayuda