PERCEPCION DE BENEFICIOS DE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION. INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 12/01/1973
Publicación: 22/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 184

Artículo 3

   Autorízase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (leyes Nos. 10.562 y 13.552) a imputar a sus 
propios recursos las partidas abonadas desde el 1° de octubre de 1972 por concepto de adelanto de compensaciones.

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