SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 28/06/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1163
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Este Seguro de Enfermedad será administrado y dirigido por el Consejo de la Caja de Asignaciones Familiares N° 35 del Departamento de 
Montevideo y por las respectivas Cajas de Asignaciones Familiares de los Departamentos del interior de la República.
   De los recursos recaudados, la Caja de Asignaciones Familiares 
respectiva, debidamente autorizada por el Consejo, Central de 
Asignaciones Familiares, podrá destinar hasta un 5 % (cinco por ciento) para gastos de administración.
   El Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud conforme de por 
lo menos cinco integrantes del Consejo Central de Asignaciones 
Familiares podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar hasta un 2 % (dos por ciento) dicho porcentaje para gastos de administración. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6, 22 y 30.
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