CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Beneficios

Artículo 14

   Las contribuciones y aportes obrero - patronales que corresponda 
pagar al Banco de Previsión Social por aplicación de la presente ley, 
serán de cargo del Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad para los 
trabajadores de la bebida y se liquidarán sobre el monto de 
compensaciones y beneficios efectivamente percibidos por el trabajador. 
   No obstante, los años anteriores a la fecha de cese de actividad, que 
fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio, deberán ser 
reliquidados por la Caja de Asignaciones Familiares correspondiente, 
calculando y pagando los aportes obrero - patronales sobre el jornal de 
actividad que hubiere correspondido al afiliado.
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