Cada plan quinquenal formulado de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 4º establecerá una clasificación de las familias en categorías
de ingresos, determinando para cada categoría la afectación del ingreso familiar que puede destinarse al servicio de préstamos para vivienda.
Esta afectación no podrá sobrepasar en ningún caso el 20% (veinte por ciento) del ingreso familiar, teniéndose en cuenta a aquellas familias de
menores ingresos relativos, a los efectos del otorgamiento de subsidios que posibiliten su acceso a la vivienda.
Entiéndese por familia, exclusivamente a los fines de esta ley, al
núcleo familiar que ha de convivir establemente bajo un mismo techo, esté
o no vinculado por razones de parentesco. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 7.