Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 7

   A los fines de esta ley, se clasificarán las familias en categorías de
ingresos en relación al nivel teórico de suficiencia. La reglamentación 
determinará el nivel teórico de suficiencia entendiendo que es el menor 
ingreso nominal familiar que permite adquirir una vivienda adecuada mediante un préstamo cuyo servicio no obligue a afectar a ese fin más de 
un 20 % (veinte por ciento) del mismo ingreso.
   Entiéndese por familia exclusivamente a los fines de esta ley, el 
núcleo familiar que ha de convivir establemente bajo un mismo techo, 
esté o no vinculado por razones de parentesco.
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