PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONDICIONES Y TIPOS DE VIVIENDA

Artículo 25

   Entiéndese por Vivienda Media, en relación a una familia, aquella que
superando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda 
Económica cumpla las siguientes condiciones:
A)  Que su área habitable sea menor de cincuenta metros cuadrados en
    el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros
    cuadrados por cada dormitorio necesario adicional.(*)

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos 
   establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 100%
   (cien por ciento) los límites establecidos en el artículo 22 para la
   Vivienda Económica.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 26 y 67.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 25.
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