REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA




Promulgación: 17/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1287
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Banco Central del Uruguay, en oportunidad de la iniciación de las 
vendimias, hará conocer - de acuerdo con los estudios que realice para la 
estructuración del Presupuesto Monetario, en cumplimiento del artículo 12 
de la ley N° 13.243, de 20 de febrero de 1964 - la estimación de los volúmenes del crédito que reservará por vía del redescuento para 
financiar compra de uvas para vinificar por industriales y a ser 
atendidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay y por la 
Banca Privada, separadamente.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda