REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE
CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
El Banco Central del Uruguay, en oportunidad de la iniciación de las
vendimias, hará conocer - de acuerdo con los estudios que realice para la
estructuración del Presupuesto Monetario, en cumplimiento del artículo 12
de la ley N° 13.243, de 20 de febrero de 1964 - la estimación de los volúmenes del crédito que reservará por vía del redescuento para
financiar compra de uvas para vinificar por industriales y a ser
atendidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay y por la
Banca Privada, separadamente.