REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE
CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
El Banco de la República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de las
líneas de redescuentos a que refiere el artículo anterior y también en oportunidad de la iniciación de las vendimias, establecerá el monto de
los créditos que estima poder conceder, derivados de su propia cartera y
destinados también a la comercialización vitivinícola de cada año.
Será condición indispensable para poder hacer uso de dichos créditos,
la presentación de un certificado expedido por la Dirección de Contralor
Legal, que acredite la inscripción en los respectivos registros, de las firmas interesadas y de la operación que motiven la gestión del crédito.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá ser consultado por
los viticultores sobre la asistencia crediticia que pueda conceder para
el financiamiento de las operaciones de compraventa de uva que tengan
proyectadas. En tal caso y referida a situaciones concretas, el Banco podrá informar a los viticultores.