REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA




Promulgación: 17/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1287
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El bodeguero adquirente antes del 30 de abril de cada año, deberá 
extender un documento de adeudo que contendrá:

A) El detalle de todos los certificados-guías que correspondan al negocio 
   con indicación de sus números.
B) El peso total de la uva recibida, discriminada por variedades.
C) El grado glucométrico correspondiente a cada una de ellas.
D) El precio.
E) La forma en que se realizará el pago, cuyas fechas no podrán exceder 
   de las fijadas en el artículo siguiente.
F) El nombre del acreedor.
G) En caso de existir, detalle de las cantidades pagadas a cuenta del 
   precio total.

   Dicho documento tendrá eficacia de título ejecutivo.
   Para deducir la acción ejecutiva no será necesaria la previa 
intimación de pago.
   En caso de negativa del adquirente a suscribir y entregar el precitado 
documento de adeudo, el viticultor, mediante presentación de los ejemplares de certificados guías en su poder firmados por aquél, podrá solicitar a la Dirección de Contralor Legal que expida certificado sobre 
la operación realizada.
   Dicha Dirección previa citación a las partes a una audiencia que se realizará aún cuando no comparezca el comprador, expedirá si correspondiera, la certificación solicitada que constituirá título ejecutivo y habilitará para iniciar la acción judicial correspondiente 
sin necesidad de previa intimación de pago.
   Las operaciones de venta al contado deberán ser comprobadas mediante 
documentos que contengan los requisitos contenidos en el primer inciso de 
este artículo. 
   Los documentos de adeudo a que se refiere este artículo, así como los 
recibos de pago en caso de operaciones al contado deberán extenderse en formularios expedidos por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería y Agricultura.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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