REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA




Promulgación: 17/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1287
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establécese la fecha del 1° de julio de cada año para el pago del 40 % 
(cuarenta por ciento), del total adeudado según resulte de la aplicación 
de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de esta ley.
   El saldo deberá ser pagado antes del 1° de noviembre siguiente.
   Sobre las cantidades impagas se aplicará, a su vencimiento, el interés 
de mora que fijará el Poder Ejecutivo en el momento de proceder a la fijación de los precios.
   El Poder Ejecutivo al fijar los precios de la uva podrá incrementarlos 
en relación a la fecha de pago.

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