REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE
CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Establécese la fecha del 1° de julio de cada año para el pago del 40 %
(cuarenta por ciento), del total adeudado según resulte de la aplicación
de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de esta ley.
El saldo deberá ser pagado antes del 1° de noviembre siguiente.
Sobre las cantidades impagas se aplicará, a su vencimiento, el interés
de mora que fijará el Poder Ejecutivo en el momento de proceder a la fijación de los precios.
El Poder Ejecutivo al fijar los precios de la uva podrá incrementarlos
en relación a la fecha de pago.