(Transitorio). La elección de delegados a que se refiere el artículo
2°, se realizará dentro de los noventa días de la promulgación de la
presente ley.
Hasta la instalación de la Comisión Honoraria Tripartita que se crea
por el artículo 2°, continuará actuando la existente, establecida en
virtud del convenio de la industria textil.
Dentro del plazo establecido en el inciso 1°, el Poder Ejecutivo
designará su representante.