CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1085
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la administración

Artículo 3

   Dependientes de la Comisión Honoraria Tripartita funcionarán Consejos 
Paritarios de Empresas integrados por un delegado de los trabajadores y 
un delegado de los patronos en el caso de empresas que ocupen hasta 
cincuenta trabajadores y por dos delegados de los trabajadores y dos 
delegados patronales en las que ocupen más de cincuenta trabajadores.
   Los delegados obreros y patronales actuarán honorariamente.
   La empresa comunicará a la Comisión Honoraria el nombre de sus 
delegados.
   La designación de los representantes del personal se hará mediante 
elección directa y si ésta fuera impugnada se realizará nueva elección 
bajo el contralor de un Inspector del Instituto Nacional del Trabajo.
   Salvo cláusula en contrario, habrá doble número de suplentes y regirá 
el sistema de suplencias automáticas.
   Los representantes del personal durarán dos años en sus funciones 
pudiendo ser reelectos y no cesarán en sus cargos hasta la toma de 
posesión de sus reemplazantes.
   Las empresas tendrán a su cargo las obligaciones administrativas 
derivadas del funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa.
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