CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1085
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 26

   El Seguro de Enfermedad de la Industria Textil estará exonerado del 
impuesto de timbres y de papel sellado en todas las gestiones judiciales 
o administrativas que trámite ante cualquier oficina pública, así como en 
todo documento que expida en el ejercicio de su actividad. No pagará impuestos nacionales por sus propiedades ni sobretasa inmobiliaria. 
Gozará asimismo, de franquicia postal. El beneficiario quedará exonerado 
del impuesto de timbres en el recibo que otorgue por el cobro de su 
subsidio.
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