CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1085
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Beneficios

Artículo 13

   El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicio por razones de 
enfermedad o accidente, será computado como si realmente hubiera 
trabajado en la empresa a todos los efectos a que hubiere lugar por la 
aplicación de las normas del derecho de trabajo de que sea titular. Se 
reconocerá para dicho cómputo el valor íntegro del sueldo o jornal en 
actividad, vigente en la época de los referidos períodos.
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