El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicio por razones de
enfermedad o accidente, será computado como si realmente hubiera
trabajado en la empresa a todos los efectos a que hubiere lugar por la
aplicación de las normas del derecho de trabajo de que sea titular. Se
reconocerá para dicho cómputo el valor íntegro del sueldo o jornal en
actividad, vigente en la época de los referidos períodos.