LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 62

   (Medidas cautelares).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título
VIII, Parte Segunda, del Código de Procedimiento Civil, los Jueces podrán
decretar, a petición de parte, las medidas cautelares que estimen indispensables para la protección de un derecho y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo.
   La existencia del derecho y el peligro de su lesión o frustración se
justificarán sumariamente.
   El Juez fijará la extensión de la medida y exigirá la previa
prestación de garantía real o personal, salvo que exista motivo fundado
para eximir de ella al peticionante.
   La resolución que recaiga será apelable en relación y con solo efecto
devolutivo cuando hiciera lugar a la medida solicitada.
   Cuando la medida cautelar consista en la administración o intervención
de un patrimonio social, el Juez precisará su duración, la que podrá se
prorrogada mediante la justificación sumaria de su necesidad.
   Los administradores percibirán la remuneración que dispondrá al Juez
de acuerdo con los cometidos asignados. Si la retribución fuera mensual,
no podrá exceder de la que, en su caso, perciba un gerente con funciones
de administrador, y se imputará a la que se fije como final. A estos 
efectos se deberán tener en cuenta los resultados de la gestión, de 
acuerdo con lo establecido por el artículo 118 de la ley 12.802 de 30 de
noviembre de 1960, sustitutivo del artículo 230 del Código de
Organización de los Tribunales, en lo que fuera aplicable. (*)
   Cuando estas medidas se adopten antes de la iniciación del juicio,
quedarán sujetas al régimen establecido en el artículo 841 del Código de
Procedimiento Civil.
   Las medidas previstas en este artículo no serán aplicables contra el
Estado o personas jurídicas de Derecho Público.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 306, 311, 
312 y 313.
Inciso 4º) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.866 de 22/01/1979 artículo 1.
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