Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y
demás tributos e impuestos internos nacionales o municipales, tasas o proventos portuarios y/o fiscales y de los gastos directos de carga y descarga, todos los combustibles, lubricantes sólidos o líquidos, elementos motopropulsores, repuestos, instrumentos y todos los materiales
que se destinen a los buques, aeronaves y Servicios de las Fuerzas
Armadas y Prefectura General Naval". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 109.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 7.