APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y
demás tributos e impuestos internos nacionales o municipales, tasas o proventos portuarios y/o fiscales y de los gastos directos de carga y descarga, todos los combustibles, lubricantes sólidos o líquidos, elementos motopropulsores, repuestos, instrumentos y todos los materiales
que se destinen a los buques, aeronaves y Servicios de las Fuerzas
Armadas y Prefectura General Naval". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 109.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 7.
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