Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y
demás tributos e impuestos internos nacionales o municipales, tasas o
proventos portuarios y o fiscales, con excepción de los gastos directos
de carga y descarga, todos los combustibles, lubricantes sólidos o líquidos, elementos moto-propulsores, repuestos, instrumentos y todos los
materiales que se destinen a los buques, aeronaves y Servicios de las Fuerzas Armadas y Prefectura General Marítima.