Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 7

   Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y
demás tributos e impuestos internos nacionales o municipales, tasas o 
proventos portuarios y o fiscales, con excepción de los gastos directos
de carga y descarga, todos los combustibles, lubricantes sólidos o líquidos, elementos moto-propulsores, repuestos, instrumentos y todos los
materiales que se destinen a los buques, aeronaves y Servicios de las Fuerzas Armadas y Prefectura General Marítima.
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