RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RECURSOS
CONSOLIDACION DE ADEUDOS FISCALES

Artículo 87

   Los contribuyentes de los impuesto mencionados en el artículo 3º de
la ley Nº 13.142, de 4 de julio de 1963, que se encuentren al día en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 1963,
gozarán de una bonificación del 5% (cinco por ciento) sobre el monto de
las obligaciones fiscales por dichos impuestos vencidos
reglamentariamente en el año civil 1963.
   Dicha bonificación se imputará a los pagos de impuestos futuros en la
forma que establezca la reglamentación.
Referencias al artículo
Ayuda