RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPENSACION DE DEUDAS

Artículo 7

   En caso de existir discrepancias entre los distintos Organismos sobre los débitos o créditos respectivos las cantidades no discutidas se 
compensarán, sometiéndose las diferencias a resolución del Tribunal de
Cuentas de la República (artículo 210, párrafo 2º de la Constitución),
sin perjuicio de la competencia jurisdiccional ulterior, que pudiere corresponder al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con
el artículo 313 de la Constitución.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 132/964 de 14/04/1964.
Referencias al artículo
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