El Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demás Organismos Públicos, realizarán entre
sí compensaciones de deudas en las condiciones que se establecen en los
artículos siguientes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 132/964 de 14/04/1964.
Ver en esta norma, artículo:6.