Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964. Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 09/04/1964.
CAPITULO IV - EGRESOS
Los aumentos de sueldos y beneficios sociales establecidos en esta ley comenzarán a devengarse a partir del primer día del mes en que se promulgue esta ley.