RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - EGRESOS

Artículo 109

   No estarán incluidos, en los aumentos de sueldo que establece esta ley
los miembros de la Suprema Corte y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador del Estado en lo Contencioso
Administrativo, el Fiscal de Corte y los Fiscales Letrados
Departamentales que opten por seguir percibiendo participación en los
asuntos en que intervengan, ni aquellos otros cuyas dotaciones son
fijadas privativamente por el Parlamento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 112.
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