REGIMEN ESPECIAL DE RETIROS Y PENSIONES PARA INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS FALLECIDOS EN ACTO DEL SERVICIO




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 07/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1424
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los integrantes de las Fuerzas Armadas fallecidos en acto del servicio 
o en ocasión de cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus 
deberes o a consecuencia de unos u otros, generarán pensión que se 
regulará en la siguiente forma: si el fallecido tuviera el grado inferior 
al de Alférez, o sus equivalentes, la pensión tendrá un monto igual a la 
suma del sueldo y compensación íntegros, correspondientes al grado de 
Alférez. Si el fallecido tuviera grado comprendido entre Alferez y 
Capitán, o sus equivalentes, la pensión tendrá monto igual a la suma del 
sueldo y compensación íntegros del grado de Capitán. Los que tuvieran 
grado de Capitán o sus equivalentes, o grado superior a éste, generarán 
pensión por un monto igual a la suma del sueldo y compensación íntegros que correspondan al grado inmediato superior.
   A los efectos de la estimación del monto de la pasividad, en ningún 
caso se tendrá en cuenta el número de años de servicios.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

FISCHER - RAUL R. GAUDIN - AMILCAR VASCONCELLOS
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