Las pensiones o retiros generados por estas causas se beneficiarán con
los mismos aumentos de asignaciones que obtengan los grados
correspondientes en actividad de conformidad al artículo 1.o.
Las diferencias estarán a cargo de Rentas Generales.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.033 de 07/12/1961 artículo 33.
Ver vigencia: Ley Nº 14.020 de 10/09/1971 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.911 de 23/11/1970 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.911 de 23/11/1970 artículo 4,
Ley Nº 12.588 de 23/12/1958 artículo 4.