LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La inscripción contendrá necesariamente las siguientes enunciaciones:

1.o)Naturaleza del instrumento, su fecha, lugar del otorgamiento, 
    protocolo, nombre, apellido y calidad del funcionario que autoriza el
    instrumento inscripto.
2.o)Nombre y apellido de los otorgantes o de las personas a quienes 
    afecten las constataciones, mutaciones, transferencias, etc., de los 
    derechos objeto de la inscripción.
3.o)Naturaleza y ubicación de los bienes objeto de la inscripción o a los     
    cuales afecte el derecho que debe inscribirse con expresión de área, 
    límites y número de empadronamiento.
4.o)Naturaleza, extensión, plazo y condiciones del derecho que se 
    inscribió y del derecho sobre el cual se constituye el que sea objeto 
    de la inscripción.
5.o)El precio que figura en el instrumento y en su defecto el aforo para 
    el pago del impuesto inmobiliario en los casos en que ello sea 
    posible, del bien a que deba referirse la inscripción; y
6.o)La firma del Registrador.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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