LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   La inscripción podrá contener, además, siempre que resulten del instrumento respectivo: 

1.o)El apellido materno, el estado civil, con expresión del nombre del 
    cónyuge o ex-cónyuge en su caso, el domicilio y la nacionalidad de las 
    personas a que se refiere el numeral 2º del artículo 9º y el numeral 
    1º del artículo 4º.
2.o)La sección judicial, número de manzana, la calle y el número de puerta 
    de los bienes que afecten la inscripción y la extensión de sus 
    límites.
3.o)La procedencia inmediata anterior del derecho a que la inscripción se  
    refiera.
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