PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Créase un impuesto interno de 15 por mil sobre las entradas
provenientes de todas las ventas que se realicen por la industria o por 
el comercio.
   Elévase en un 7,67 por mil el vigente de 7,33 por mil sobre el precio de las enajenaciones, cesiones, permutas y cualquier otra transferencia de 
dominio, a título oneroso, de bienes raíces.
   El impuesto de 15 por mil se cobrará en forma que indica sobre una sola 
de las etapas de que es objeto la negociación de cada mercadería, siendo 
percibido totalmente del importador, fabricante o productor.
   El gravamen se aplicará sobre el precio neto de venta que resulte de la 
factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas al pago del impuesto.
   El impuesto establecido por este artículo, no será aplicado a los
productos que por esta ley se gravan con aumento de impuesto o con impuestos especiales, como tampoco a los bienes que se adquieran para constituir el "Bien de Familia" a que se refiere la ley número 9770, los comprendidos en el régimen de la ley número 9723 de 19 de Noviembre de 1937 y los amparados por la ley número 9618.(*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 10.056 de 08/10/1941 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3, 11, 16 y 17 Derogada/o.
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 73 (deroga impuesto a partir del 
1/1/1968).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda