PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los impuestos a que se refieren los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 serán recaudados por la Dirección General de Impuestos Internos o por la Dirección General de Aduanas según corresponda y se harán efectivos por medio de la aplicación de estampillas o fajas en los envases que las contengan, o por los medios que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación respectiva.
   Los vinos comunes pagarán $ 2.00 por cada mil litros en sustitución del 
quince por mil a que se refiere el artículo 2º, cuyo pago se hará conjuntamente con el impuesto de análisis en el momento de obtener el 
certificado para su expendio. 
   El vino "seco" pagará $ 6.00 por cada mil litros en sustitución del quince por mil a que se refiere el artículo 2º en idéntica forma que los vinos comunes. Igualmente se exceptúan las bebidas alcohólicas estancadas y los alcoholes, cuyos impuestos serán vertidos en la forma actual por la A.N.C.A.P., en la Dirección General de Impuestos Internos o en la Dirección General de Aduanas, según corresponda.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.056 de 08/10/1941 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 24.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 16.
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