PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Quedan eximidas del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, las ventas de los productos ganaderos o agrícolas y frutos del país en general, no sólo en el caso de que dichas ventas sean realizadas por el
propio criador, invernador o agricultor en sus establecimientos o granjas o
en las ferias ganaderas o exposiciones agrícolas, sino también en las
tabladas o mercados de consumo o venta, aun cuando unas u otras se hagan por intermediarios o con su participación.
   Quedan igualmente exonerados del impuesto los artículos de primera 
necesidad que a continuación se expresan.
   Aceites comestibles exclusive el puro de oliva, arroz, carne fresca, 
harina de cereales y subproductos de molienda, leche fresca, pan y galleta común, pastas y fideos, pescado fresco, sal para uso doméstico, azúcar, café, yerba, jabón común, agua, gas y electricidad, frutas, legumbres y verduras frescas, boniatos, papas, huevos, aves, grasas comestibles, queso, alcohol desnaturalizado para combustible, leña, carbón vegetal, carbonilla, kerosene, ladrillos, cal, arena, abonos químicos y productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y agricultura.
   La exoneración comprenderá los diarios y periódicos así como las materias primas, productos, maquinarias y artículos necesarios para su impresión siempre que fuesen importados por las empresas periodísticas para su uso; las revistas, libros y otros impresos y útiles de uso docente o cultural, como
ser cuadernos, libretas, hojas escolares, carpetas y blocks; los cigarros,
las exportaciones en general, los vehículos destinados al servicio público
del transporte de pasajeros y los jugos de frutas naturales sometidos a proceso de conservación sin adición de ningún otro elemento.(*)
   (*)

(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 39 Derogada/o (a 
partir del 1/1/1965).
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 5.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 84,
      Ley Nº 10.056 de 08/10/1941 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 73 (deroga impuesto a partir del 
1/1/1968).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 84, Ley Nº 10.056 de 08/10/1941 artículo 1, Ley Nº 10.054 de 30/09/1941 artículo 3.
Referencias al artículo
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