Fecha de Publicación: 07/10/2009
Página: 53-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.564

Díctanse normas relacionadas con la conservación, el uso y el manejo
adecuado de los suelos y de las aguas.
(2.327*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre
de 1981, por el siguiente:

  "ARTICULO 2°.- Todas las personas tienen la obligación de colaborar
  con el Estado en la conservación, el uso y el manejo adecuado de los
  suelos y de las aguas.

  Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su
  vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de
  asiento, o tenedores de tierras a cualquier título, quedan obligados a
  aplicar las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura
  y Pesca para evitar la erosión y la degradación del suelo o lograr su
  recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales.

  De constatarse el incumplimiento en la aplicación de las técnicas
  aludidas en el inciso anterior, erosión o degradación del suelo, esa
  Secretaría de Estado, a través de la División Servicios Jurídicos,
  aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente y en todos
  los casos será solidariamente responsable el propietario del predio".

Artículo 2

 La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas,
cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el
manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes
sanciones:

   A)  Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y
       10.000 UR (diez mil unidades reajustables).

       En caso de que la misma sea aplicada contra un propietario de
       inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los
       efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la
       conducta de éste en relación al control que hubiere efectuado en
       cuanto al manejo de los suelos y de las aguas.

   B)  Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o
       autorizaciones para la actividad respectiva.

Artículo 3

 En los contratos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente
ley por los cuales una de las partes se obliga a conceder a otra el uso y
el goce de un predio rural con destino a cualquier explotación
agropecuaria, las partes podrán establecer una cláusula en la cual se
estipule que se depositará una suma de dinero en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, la cual servirá de garantía a efectos de cubrir una
eventual multa por el mal manejo del uso de suelos y aguas a que se alude
en el literal A) del artículo 2° de la presente ley.

El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones del presente artículo.

Artículo 4

 Quedan derogadas todas las normas que tácita o expresamente contravengan
la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de
agosto de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 11 de Setiembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
relacionadas con la conservación, él uso y el manejo adecuado de los
suelos y de las aguas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL
SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.
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