Ley 18.564
Díctanse normas relacionadas con la conservación, el uso y el manejo
adecuado de los suelos y de las aguas.
(2.327*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre
de 1981, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Todas las personas tienen la obligación de colaborar
con el Estado en la conservación, el uso y el manejo adecuado de los
suelos y de las aguas.
Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su
vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de
asiento, o tenedores de tierras a cualquier título, quedan obligados a
aplicar las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca para evitar la erosión y la degradación del suelo o lograr su
recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales.
De constatarse el incumplimiento en la aplicación de las técnicas
aludidas en el inciso anterior, erosión o degradación del suelo, esa
Secretaría de Estado, a través de la División Servicios Jurídicos,
aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente y en todos
los casos será solidariamente responsable el propietario del predio".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL
SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.