Fecha de Publicación: 07/10/2009
Página: 53-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.564

Díctanse normas relacionadas con la conservación, el uso y el manejo
adecuado de los suelos y de las aguas.
(2.327*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre
de 1981, por el siguiente:

  "ARTICULO 2°.- Todas las personas tienen la obligación de colaborar
  con el Estado en la conservación, el uso y el manejo adecuado de los
  suelos y de las aguas.

  Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su
  vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de
  asiento, o tenedores de tierras a cualquier título, quedan obligados a
  aplicar las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura
  y Pesca para evitar la erosión y la degradación del suelo o lograr su
  recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales.

  De constatarse el incumplimiento en la aplicación de las técnicas
  aludidas en el inciso anterior, erosión o degradación del suelo, esa
  Secretaría de Estado, a través de la División Servicios Jurídicos,
  aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente y en todos
  los casos será solidariamente responsable el propietario del predio".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL
SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
JACK COURIEL; MARINA ARISMENDI.
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