Fecha de Publicación: 07/10/2009
Página: 53-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas,
cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y el
manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes
sanciones:

   A)  Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y
       10.000 UR (diez mil unidades reajustables).

       En caso de que la misma sea aplicada contra un propietario de
       inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los
       efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la
       conducta de éste en relación al control que hubiere efectuado en
       cuanto al manejo de los suelos y de las aguas.

   B)  Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o
       autorizaciones para la actividad respectiva.
Ayuda