Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 (Venta de leche cruda).- Queda prohibida la distribución y venta de leche
cruda con destino al consumo directo, en todo el territorio de la
República.

La violación de esta prohibición será sancionada por las autoridades
competentes.

El Instituto Nacional de la Leche elevará al Poder Ejecutivo una propuesta
para atender la problemática de este sector, en un plazo de ciento ochenta
días a partir de aprobada la reglamentación de esta ley.
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