(Promoción y habilitación).- El Instituto Nacional de la Leche, en
coordinación con los organismos competentes, contribuirá a la
regularización de la producción artesanal en todas sus etapas.
Los establecimientos de producción artesanal deberán ser habilitados por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Autoridad
Sanitaria Oficial.
CAPITULO VI
MERCADO INTERNO