Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Objetivo).- Es objetivo del Poder Ejecutivo el desarrollo de la
producción artesanal de productos diferenciados, de alto valor agregado y
calidad, mediante programas a desarrollar por el Instituto Nacional de la
Leche.
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