Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 93-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Cumplimiento de objetivos).- Para cumplir con los objetivos mencionados
en el artículo anterior a través del Instituto Nacional de la Leche se
deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

A) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones de productores
   asegurando la efectiva participación de las mismas en la implementación
   de los planes y programas que el Instituto determine.

B) Ser el articulador entre los distintos agentes de la cadena con las
   instituciones de investigación, tecnología, genética y capacitación.

C) Elaborar programas para facilitar el acceso a la tierra a
   productores familiares en coordinación con la o las instituciones
   competentes.

                               CAPITULO IV

                          PRODUCCION INDUSTRIAL
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