Ley 18.242
Díctanse normas para el fomento, la regulación, la promoción y el
desarrollo de la producción láctea como cadena productiva integrada.
(29*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley tiene como objeto el fomento, la regulación,
la promoción y el desarrollo de la producción láctea como cadena
productiva integrada, por considerarse ésta de carácter estratégico para
el desarrollo agroindustrial.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.