Fecha de Publicación: 23/12/1953
Página: 454-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se modifica la ley 10.757 determinando las condiciones para el ascenso de Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en los artículos 276 y 282 de la ley Orgánica
Militar N° 10.757, de julio de 1946, los Oficiales de los Cuerpos 
Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y 
Explosivos.

Artículo 2

   Amplíase el artículo 282 de la citada ley, en la forma siguiente:
"Para la determinación de las vacantes a otorgar por aplicación de este 
artículo cuando el número de oficiales en condiciones de ascenso en cada 
grado no sea exactamente divisible por cuatro, se computará como la 
unidad la fracción decimal igual o superior a 0.50".

Artículo 3

   Si en dos años consecutivos no se produjeran vacantes (inclusive las 
que resultaren de la aplicación de lo dispuesto anteriormente con 
respecto al artículo 282), en determinada jerarquía de alguno de los 
escalafones, al segundo año se tomará como coeficiente mínimo para 
producirlas en el mismo la fracción 0.25.

Artículo 4

   Los Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura 
Militar y de Armamentos y Explosivos que antes de la fecha de 
promulgación de esta ley hayan estado colocados en situación de ascender 
con arreglo a lo que se dispone en esta ley, serán ascendidos en las 
fechas que les hubiere correspondido, del modo y forma como han sido 
ascendidos los demás Oficiales combatientes.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de 
noviembre de 1953.

                               ARTURO LEZAMA, Presidente. - Mario Dufort
                                 y Alvarez. Secretario.

Ministerio de Defensa Nacional. 

                                   Montevideo, 4 de diciembre de 1953

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- LEDO ARROYO TORRES.- Eduardo Jiménez de 
Aréchaga, Secretario.
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