Fecha de Publicación: 23/12/1953
Página: 454-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Amplíase el artículo 282 de la citada ley, en la forma siguiente:
"Para la determinación de las vacantes a otorgar por aplicación de este 
artículo cuando el número de oficiales en condiciones de ascenso en cada 
grado no sea exactamente divisible por cuatro, se computará como la 
unidad la fracción decimal igual o superior a 0.50".
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