Fecha de Publicación: 23/12/1953
Página: 454-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Si en dos años consecutivos no se produjeran vacantes (inclusive las 
que resultaren de la aplicación de lo dispuesto anteriormente con 
respecto al artículo 282), en determinada jerarquía de alguno de los 
escalafones, al segundo año se tomará como coeficiente mínimo para 
producirlas en el mismo la fracción 0.25.
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