AUTORIZACION AL DESPLUME DEL ÑANDU




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

DE LA OPCION DE DESPLUME

Artículo 2

  Todo ocupante -a cualquier título- de un predio rural, podrá proceder al
desplume de los ñandúes existentes en el mismo, debiendo a tal efecto
presentar ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca o en los Servicios Veterinarios del lugar de ubicación
del precio la opción correspondiente, que deberá contener necesariamente:

A)   Ubicación del o de los predios en los cuales se efectuará el
     desplume;

B)   Nombre y apellidos del ocupante (propietario, arrendatario, aparcero,
     etc.), documento de identidad y número de inscripción en DINACOSE;

C)   Número de ñandúes a desplumar; y

D)   En caso de autorizar a terceras personas a realizar el desplume
     deberá indicar, en el pedido de opción, nombres y apellidos y
     documentos de identidad de las mismas.

 La Dirección de Contralor Legal o Servicios Veterinarios, en su caso,
remitirán -mensualmente- a la Dirección Forestal, Parques y Fauna y
DINACOSE, la nómina de las opciones de desplume presentadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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