El ocupante que hubiera presentado la opción de desplume deberá efectuar
anualmente una declaración jurada -ante los mismos organismos que hace
referencia el artículo 2º- en donde se establezca la cantidad de plumas
obtenida expresada en kilogramos y la cantidad de ñandúes desplumados y el
total de pluma comercializada, bajo apercibimiento de no renovársele la
opción otorgada. El término de un año se computará a partir de la
presentación de la opción de desplume.