AUTORIZACION AL DESPLUME DEL ÑANDU




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 4

  El ocupante que hubiera presentado la opción de desplume deberá efectuar
anualmente una declaración jurada -ante los mismos organismos que hace
referencia el artículo 2º- en donde se establezca la cantidad de plumas
obtenida expresada en kilogramos y la cantidad de ñandúes desplumados y el
total de pluma comercializada, bajo apercibimiento de no renovársele la
opción otorgada. El término de un año se computará a partir de la
presentación de la opción de desplume.
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