FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1995




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva
y de los subproductos de la vinificación, a regir para la cosecha 1995;

 Resultando: I) la ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934, establece la
obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los
efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;

 II) el Art. 5º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al
Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha
de pago;

 III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, prestó asesoramiento preceptivo para
establecer los precios de que se trata;

 Considerando: I) en la especie se seguirá dicho asesoramiento fijando
los precios mínimos para las uvas de la cosecha 1995;

 II) es innecesario fijar precios para las variedades de vitisviníferas
consideradas finas, incluida la variedad Moscatel de Hamburgo o Moscatel
Negra, pues si bien se estima de particular interés su cultivo,el volumen
de su producción hace previsible su ágil colocación en el mercado en
forma redituable, en razón de la demanda existente;

 III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el
desestímulo de la producción de híbridos. Por ello en la presente zafra
no se fija precio mínimo para estas variedades;

 IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;

 V) es conveniente, vincular el ajuste de los precios de la uva al
incremento del precio del vino, de acuerdo con lo establecido por el Art.
5º del inciso final de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968;

 VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de
uva tendrán el carácter de intransferibles así como fijar claramente los
elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a la vinificación;

 Atento: a lo dispuesto por las leyes Nos. 2.856, de 17 de julio de 1903,
9.221, de 25 de enero de 1934, 13.665, de 17 de junio de 1968 y 15.903,
de 10 de noviembre de 1987,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes precios mínimos para las uvas cosecha 1995, de
las variedades que se mencionan:

a) uvas tintas (harriague, vidiella, bonarda, nebbiolo, barbera y
similares) Uvas blancas (semillón trebbiano y similares), $ 2,20 (pesos
uruguayos dos con veinte) el kilo;

b) variedad frutilla: $ 1,80 (pesos uruguayos uno con ochenta) el kilo.
Las variedades vitisviníferas consideradas finas (merlot, cabernet,
pinot, gamay, sirah y similares), la variedad Moscatel de Hamburgo o
Moscatel Negra y los híbridos productores directos, quedarán en régimen de
libre comercialización en lo referente a su precio de contado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS
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