FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1995




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Los precios mínimos fijados en el artículo anterior del presente
decreto, regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica de
180 (ciento ochenta) gramos de azúcares reductores por litro de mosto,
es decir 10° (diez grados) Gay Lussac de alcohol a producir y estarán
sujetos a los siguientes incrementos y deducciones:
 El precio de las uvas de todas las variedades se incrementará en $ 0,013
(pesos uruguayos trece milésimos) por cada décima de más de grado
alcohólico a producir desde los 10° (diez grados) Gay Lussac y se
reducirá en la misma cifra por cada décima en menos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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