LEY DE PESCA. INTEGRACION DE TRIPULACION EN BUQUES DE MATRICULA NACIONAL




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 09/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 431
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.498 de 12/06/2009,
      Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 27.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en un plazo no mayor a los
cinco días hábiles a partir de la recepción del Proyecto por el Director
Nacional, lo comunicará a las organizaciones más representativas de los
tripulantes (trabajadores y capitanes), las que a su vez, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, a partir del inmediato siguiente a su
recepción para realizar las consideraciones que consideren pertinentes.
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