LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

  Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional, con
permiso de pesca comercial industrial en las categorías A y B, serán
comandadas por capitanes o patrones ciudadanos uruguayos, naturales o
legales, debiendo además su tripulación estar conformada por no menos
del 70% (setenta por ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o
legales, o residentes en el país en cualquiera de sus categorías.

   Tratándose de las categorías C y D, serán comandadas por capitanes o
patrones ciudadanos uruguayos, naturales o legales, debiendo además su
tripulación estar conformada por no menos de un 50% (cincuenta por
ciento) de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, o residentes en
el país en cualquiera de sus categorías.

    En ambos casos el porcentaje podrá ser alterado en cumplimiento de
acuerdos internacionales.

    Las embarcaciones pesqueras de matrícula extranjera, con permiso de
pesca comercial industrial en las categorías A, B, C o D o con
permisos de pesca de investigación, deberán contar con una tripulación
conformada por no menos de un 10% (diez por ciento) de ciudadanos
uruguayos, naturales o legales.

    Tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas en las que se apliquen
tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales
uruguayas o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá modificar los
porcentajes referidos en los incisos precedentes, previa consulta a
organizaciones representativas de los trabajadores, los armadores, los
empresarios y los capitanes.

    El Poder Ejecutivo reglamentará los estímulos o exoneraciones para embarcaciones pesqueras que posean un porcentaje igual o superior a
75% (setenta y cinco por ciento) de la tripulación de ciudadanos
uruguayos, naturales o legales, en el caso de los permisos categorías
C y D, y que procesen y transformen en instalaciones uruguayas en
tierra la mercadería resultante de la pesca, previo a su venta al
mercado.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 165.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 290,
      Ley Nº 18.498 de 12/06/2009 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 90/011 de 23/02/2011.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 290, Ley Nº 18.498 de 12/06/2009 artículo 1, Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 27.
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