REGLAMENTACION DE LA LEY 17.292, ARTS. 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 RELATIVO A LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 20/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 500
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 
6.

Artículo 5

 Los contribuyentes que inscriban en el Registro de la Construcción 
cualquier tipo de "obras privadas" con arreglo a lo dispuesto por el 
Decreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975 y del Decreto Nº 951/975, 
de 11 de diciembre de 1975, deberán declarar al momento de la 
inscripción, si las mismas están o no afectadas a la futura adquisición 
por parte del algún Organismo Estatal, o en su caso, si la misma se 
desarrollará o nó en el marco de la denominada concesión de obra 
pública.-
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